Concilio Judicial detiene planes alternativos de salida de la Iglesia

Puntos Clave:

  • El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida declaró nulo el proceso de la Conferencia Anual de Misisipi para permitir que las iglesias se retiren con sus propiedades.
  • La decisión, publicada antes del inicio de la Conferencia Anual de Misisipi, es la más reciente en enfatizar que los cierres no pueden utilizarse como vías alternativas para la desafiliación de iglesias.
  • La política de desafiliación temporal de la denominación expiró el 31 de diciembre de 2023, y la Conferencia General del año pasado la eliminó por completo.

El tribunal superior de La Iglesia Metodista Unida (IMU) ha anulado el proceso de la Conferencia Anual de Misisipi que permitía a las iglesias abandonar la denominación con sus propiedades.

En la Decisión 1518 el Concilio Judicial reitera su conclusión, expresada en dos fallos anteriores, de que el cierre de iglesias no puede utilizarse como excusa para abandonar la denominación ahora que la política de desafiliación temporal de la denominación ya no existe.

El proceso adoptado por la junta directiva de la Conferencia Anual de Misisipi, según el tribunal eclesiástico, viola la disposición de la denominación sobre el cierre de iglesias, citada en el Párrafo 2549 del Libro de Disciplina.

“Además, el ‘Proceso de Misisipi’ se promulgó sin autoridad disciplinaria, por lo tanto, es nulo y sin valor, sin validez ni efecto” estableció la decisión.

El Concilio Judicial celebró una sesión especial en línea el 2 de junio para considerar las preguntas de los/as obispos/as de la Jurisdicción Sureste, presentadas demasiado tarde para formar parte del expediente de primavera del tribunal eclesiástico., y publicó la decisión el día siguiente, antes de la reunión de la Conferencia Anual de Misisipi celebrada del 4 al 7 de junio. La agenda de la conferencia incluye la votación sobre el cierre de una docena de iglesias.

En este caso, se cuestiona el proceso que los/as fideicomisarios/as de la Conferencia Anual de Mississippi adoptaron inicialmente el 20 de octubre de 2022 y prorrogaron en 2024 y 2025.

En virtud de dicho proceso, los/as fideicomisarios/as celebraron acuerdos con iglesias que les permitían retirarse en términos similares a la política de desafiliación establecida en el Párrafo 2553 del Libro de Disciplina, después de su vencimiento.

La Conferencia General Extraordinaria de 2019 instituyó el Párrafo 2553 para permitir que las congregaciones se desafiliaran de la denominación con sus bienes “por motivos de conciencia” relacionados con la homosexualidad, si cumplían ciertos requisitos procesales y financieros. Tras su aprobación, la política expiraba el 31 de diciembre de 2023.

Por 516 votos a favor y 203 en contra, los/as delegados/as a la Conferencia General del año pasado dieron el paso adicional de eliminar por completo la política de desafiliación de la Disciplina. Esa misma Conferencia General, retrasada cuatro años por la pandemia del COVID-19, también eliminó las antiguas prohibiciones a nivel denominacional sobre el matrimonio igualitario y el clero homosexual “autodeclarado practicante”.

Mientras el Párrafo 2553 estuvo vigente, aproximadamente una cuarta parte de las iglesias estadounidenses utilizaron esta política para desafiliarse de  La IMU, incluidas 386 en Misisipi. El Concilio Judicial también emitió múltiples dictamenes relacionados con esta disposición durante esos años.

Sin embargo, después de que la pandemia provocara el aplazamiento de la Conferencia General de 2020, programada más allá del vencimiento de la política, los/as fideicomisarios/as de la Conferencia Anual de Misisipi recurrieron a otra disposición para extenderla.

El Párrafo 2549, una disposición sobre el cierre de iglesias, aborda principalmente cómo trabajar con sus miembros y las propiedades de las congregaciones que ya no son sostenibles. Según el Proceso de Misisipi, la conferencia permite a los/as fideicomisarios/as celebrar un contrato con una iglesia próspera “para vender la misma propiedad a una nueva iglesia formada por los miembros de su Iglesia”.

El Concilio Judicial dictaminó que el Proceso de Misisipi violaba tanto la intención general del Párrafo 2549 como sus normas que rigen la transferencia de propiedad.

“Las conferencias anuales, los/as fideicomisarios/as y las iglesias locales no pueden reescribir ninguna parte de la Disciplina para forzar los términos del ¶2553 en el ¶2549 o cualquier otro Párrafo de la Disciplina” dijo el tribunal de la iglesia.

“Las conferencias anuales no pueden modificar los términos de la Disciplina para adaptarlos a sus deseos o a lo que deseaban o creían que habría sucedido si la Conferencia General hubiera adoptado cierta redacción; además, no pueden interpretar un Párrafo de la Disciplina para extender las disposiciones de otro Párrafo que ha expirado” continuó la decisión.

El Párrafo 2553 ofreció una exención temporal de la cláusula de fideicomiso de la denominación, que ha formado parte de la Disciplina de La IMU y sus predecesoras desde 1797.

La cláusula de fideicomiso en el Párrafo 2501 de la Disciplina establece: “Todas las propiedades de las iglesias metodistas unidas locales y otras agencias e instituciones metodistas unidas se mantienen en fideicomiso para el beneficio de toda la denominación”. El Párrafo continúa describiendo el requisito de fideicomiso como “una expresión fundamental del metodismo unido”.

Dado que el Párrafo 2553 ya no está vigente, el Concilio Judicial ha dictaminado sistemáticamente que la cláusula de fideicomiso está plenamente vigente.

En la Decisión 1512 publicada el 29 de octubre del año pasado, el tribunal eclesiástico dictaminó que “una iglesia local no puede desafiliarse sin la intervención de la Conferencia General”.

En la Decisión 1517 publicada el 29 de abril, el Concilio Judicial dictaminó nuevamente que el Párrafo 2549 “no puede interpretarse ni utilizarse como legislación que permita la ‘salida elegante’ de las iglesias locales, ya que se aplica al cierre de iglesias y a la venta de propiedades, no a la desafiliación”.

Sin embargo, incluso después de la publicación de la Decisión 1512, la Conferencia Anual de Misisipi votó a favor del cierre de 12 iglesias bajo el Proceso de Misisipi.

“Resulta difícil comprender cómo la concesión de propiedades eclesiásticas a personas que han optado por desafiliarde de La IMU redunda en el mejor interés de la misión de la denominación” estableció la Decisión 1518.

El Rev. Luan-Vu “Lui” Tran emitió un voto disidente, argumentando que el Concilio Judicial no tenía jurisdicción para conocer de este caso. A menos que el Colegio de Obispos/as de la Jurisdicción Sureste “se vea directa y específicamente afectado por las acciones impugnadas, la solicitud queda fuera del alcance de la concesión jurisdiccional” de la Disciplina, escribió Tran y afirmó que si bien los/as obispos/as de la Jurisdicción Sureste plantearon una preocupación válida, el órgano competente para solicitar la revisión del Concilio Judicial sería el Concilio de Obispos/as en pleno.

Sin embargo, la mayoría del Concilio Judicial argumentó que el tribunal eclesiástico sí tiene la autoridad para aceptar el caso, ya que la solicitud de los/as obispos/as se relaciona con la labor de la Jurisdicción Sureste.

“Si declináramos la jurisdicción, dos partes constituyentes de la misma jurisdicción podrían aplicar los procedimientos de cierre del ¶2549.3a de forma diferente y contraria a las decisiones previas del Concilio aplicables a todas las conferencias anuales, jurisdicciones y conferencias centrales. Tal resultado no puede tolerarse” declaró la Decisión 1518.

La decisión también incluye un apéndice con el texto completo del Párrafo 2553, ahora suprimido.

El Rev. Øyvind Helliesen estuvo ausente y no participó en la decisióny el Rev. Tim Bruster, primer clérigo suplente, sí participó.

* Hahn es asistente al editor de noticias para Noticias MU. La puede llamar al (615) 742-5470 o escribirle a [email protected]. Para leer más noticias metodistas unidas subscríbase gratis a UM News Digests.

** Leonor Yanez es traductora independiente. Puede escribirle a IMU Hispana-Latina @umcom.org

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