“Penalidades obligatorias” son declaradas inconstitucionales

La imposición de una pena obligatoria, durante los procesos de acuerdo judicial para el clero que admita haber cometido delitos imputables en la legislación disciplinaria de la iglesia, es inconstitucional de acuerdo a la sentencia del máximo tribunal de La Iglesia Metodista Unida. La Decisión 1318 del Concilio Judicial se produjo después de que el 17 de mayo, el Comité Legislativo de Administración de Justicia de la Conferencia General 2016 aprobó de manera preliminar tres peticiones sobre los "acuerdos judiciales" que modificar los párrafos 363.1, 2701.5 y 2706.5c3 en el Libro de Disciplina.

Las peticiones en cuestión sugieren que todo clérigo/a bajo demanda, por admitir un delito punible y que se encuentre en un proceso de acuerdo judicial con su obispo/a recibiría la pena obligatoria de la suspensión de al menos un año del trabajo sin paga. La pena se aplicaría a cualquier demanda judicial que figure en el párrafo 2702.1.

Los párrafos modificados darían la autoridad para establecer la pena a el/la obispo/a, pero el Libro de Disciplina otorga esa autoridad al tribunal de primera instancia. "A menos que el/la demandado/a acepte voluntariamente una solución justa para promover un acuerdo entre las partes, la pena se podrá imponer solamente después de que el/la acusado/a ha sido declarado/a culpable de un delito por el tribunal de primera instancia," estableció la decisión.

Los acuerdos judiciales, son el objetivo de los procesos de supervisión judicial, después de que se ha admitido una demanda, pero ese proceso no es parte de ningún proceso judicial legal y no incluye un dictamen o un acta", reza la decisión. "La demanda en este punto del proceso se considera sólo una acusación".

Un acuerdo judicial “puede ser una manera alternativa de manejar delitos imputables", pero la imposición de una penalidad en medio de la construcción de un acuerdo judicial es también inconstitucional, porque que niega al/a la clérigo/a imputado/a el derecho a juicio y apelación", afirmó la decisión del concilio.

Las peticiones también sugieren transferir autoridad de la conferencia anual en votar "sobre todos los asuntos relacionados con el clero y sus relaciones conferenciales", a la Conferencia General, pero, “esa transferencia es inconstitucional”, señala la decisión".

Algunos miembros de la iglesia han manifestado su descontento con los acuerdos judiciales alcanzados con clérigos que han oficiado matrimonios igualitarios, indicando que estos acuerdos son demasiado indulgentes como respuesta a una violación del pacto clerical metodista unido. El Libro de Disciplina de la denominación prohíbe al clero metodista unido oficiar matrimonios igualitarios

* Bloom es un reporter multimedia UMNS con sede en Nueva York. Sígale en https://twitter.com/umcscribe, por el (615)742-5470 o en [email protected].

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