Consagración de Obispa Oliveto es declarada contra la ley de la iglesia

El Concilio Judicial de La Iglesia Metodista Unida (IMU), máximo tribunal de la denominación, ha declarado que la consagración de la Obispa Karen Oliveto, viola la ley de la legislación de la iglesia. Sin embargo, el concilio también dictaminó en su Decisión 1341, que la obispa "permanece en sus funciones", hasta que se complete el proceso administrativo-judicial.  

"De acuerdo con el principio de la legalidad, ningún miembro o entidad individual puede violar, ignorar o negar la legislación de la iglesia", reza la decisión hecha pública el 28 de abril. "No es lícito al colegio de obispos de cualquier conferencia jurisdiccional o central, consagrar a un/a obispo/a públicamente homosexual y practicante".

Funcionarios de la Jurisdicción Oeste de la IMU en los Estados Unidos consagraron a la Revda. Karen Oliveto como obispa el 16 de julio de 2016. Con base en el área de Denver, es la líder episcopal de Sky Mountain, que abarca los estados de Colorado, Montana, Utah, Wyoming y una iglesia en Idaho.

Una petición de la Jurisdicción Sur Central al Concilio Judicial planteó cuatro objeciones sobre la legalidad de esa elección. El Concilio Judicial solicitó a la jurisdicción, enfocarse en la objeción "con respecto a la consagración de un/a obispo/a abiertamente homosexual" y dijo que el resto de las objeciones relacionadas con la nominación, elección y asignación, "eran improcedentes".

La votación de la decisión fue de 6 en favor y 3 en contra de la declaratoria de ilegalidad. Los miembros del Concilio Judicial N. Oswald Tweh y Deanell Reece Tacha presentaron una opinión disidente común de que el consejo no tenía jurisdicción sobre la petición. El primer suplente de la sala W. Warren Plowden Jr., quien sustituyó a la miembro del consejo Beth Capen, y el miembro del consejo Ruben T. Reyes presentaron una opinión concurrente y disidente.

El tribunal rechazó el argumento formulado durante la audiencia oral del 25 de abril por Richard Marsh, abogado de la Jurisdicción Oeste, de que el matrimonio igualitario de Oliveto con Robin Ridenour en 2014, no era una declaración pública sobre sus prácticas sexuales. "Una licencia de matrimonio del mismo sexo expedida por las autoridades civiles competentes junto con la condición de la persona del clero en una relación igualitaria es una declaración pública, de que la persona es públicamente homosexual y practicante, para los propósitos del lenguaje prohibitivo que está contenido en el Libro de Disciplina de la IMU, en sus párrafos 304.3 y 2702.1 (b)”, dictaminó el Concilio.

La ley de la Iglesia requiere que todas las personas del clero se dediquen a "los más altos ideales de la vida cristiana", dijo la decisión, incluyendo "su compromiso de respetar y defender la definición de que tiene la iglesia del matrimonio y la postura sobre la homosexualidad. Un/a obispo/a abiertamente homosexual estaría en violación de esas normas mínimas. "

La decisión encontró además estableció que un/a obispo/a abiertamente homosexual, puede ser acusado de desobediencia a la legislación de la iglesia, junto con otros/as obispos/as y miembros del clero que participen activamente en la consagración del/de la obispo/a que ha sido, judicial y/o administrativamente homosexual practicante. "La auto-avocación no anula la consagración, ni es causa de remoción de la oficina episcopal, pero es una atenuante suficiente para someter a la oficina ministerial del/de la obispo/a a una revisión", estableció la decisión.

El Concilio Judicial explicó que el proceso requerido por el Libro de Dsiciplina para tal revisión, comienza con la presentación de una denuncia contra la obispa. Si la acción no es iniciada por la conferencia jurisdiccional sur central, el/la presidente/a o secretario/a del colegio de obispos/a de ese cuerpo debe tomar acción.

En espera del proceso de respuesta supervisora ​​para revisar la membresía episcopal y el cargo, el colegio de obispos/as, en consulta con el comité episcopal, "puede suspender al/a la obispo/a de todas las responsabilidades episcopales por un período no mayor de 60 días". El proceso permite que un/a obispo/a sea colocado/a jubilado/a "independientemente de la edad" si se "encuentra en el mejor interés del/de la obispo/a y/o de la iglesia". Si no hay resolución de la querella con el/la obispo/a en cuestión, "el/la presidente/a o secretario/a del colegio de obispos/a puede referir el asunto como una queja administrativa o judicial", concluyó el fallo.

 

* Bloom es editora asistente del Servicio Metodista Unido de Noticias. Puede contactarla al https://twitter.com/umcscribe, al 615-742-5470 o [email protected].

** El Rev. Gustavo Vasquez es el Director de Comunicaciones Hispano/Latinas de la IMU. Puede contactarle al (615)742-5111 o por el [email protected].

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