By Neill Caldwell*
31 de octubre, 2012 | UmcConnections
El Concilio Judicial de la Iglesia Metodista Unida emitió un veredicto que confirma las leyes de la iglesia que aseguran seguridad de nombramientos (= empleo garantizado) a los presbíteros y clero asociado, anulando así la legislación que fuera aprobada en la Conferencia General 2012.
Trasfondo
En su última reunión en Tampa, Fla., la Conferencia General aprobó legislación que habría eliminado lo que dice la Disciplina sobre la seguridad de empleo. Dicha legislación también añadía pasos para negar nombramientos a presbíteros y clero asociado. La Comisión para el Estudio del Ministerio había propuesto los cambios como una forma de eliminar a pastores ineficientes.
Se anula legislación de la Conferencia General
Sin embargo, el Concilio Judicial, en su reunión del 24 al 27 de octubre dictaminó que dicha legislación violaba la constitución de la iglesia. La seguridad de nombramiento "ha sido por largo tiempo parte de la tradición de la Iglesia Metodista Unida" y "abolir la seguridad de nombramiento destruiría nuestro plan histórico de superintendencia itinerante", dijeron los nueve miembros de la corte, en su decisión 1226.
La legislación de la Conferencia General violaba las reglas restrictivas tercera y cuarta de la iglesia, las cuales prohíben cambios que destruirían el plan histórico y que elimina el derecho del clero a juicio y apelación. El derecho a un juicio justo es "absoluto" dicen las reglas, lo cual ha sido repetidamente sostenido en veredictos previos.
Itinerancia como piedra angular
Frederick K. Brewington, delegado a la Conferencia General que pidió que el asunto fuese remitido al concilio, argumentó a favor de anular la legislación, durante su audiencia oral delante del concilio.
"La itinerancia es la piedra angular de toda la estructura", dijo Brewington, abogado y miembro de la Conferencia Anual de Nueva York. "Esta acción transfiere el poder de las conferencias anuales a los obispos. Ya no habría necesidad de acusar a un presbítero de algo, sólo basta no nombrarlo otra vez&ellipsis;".
"Los presbíteros hacen un contrato, un pacto, de servir donde el obispo los envíe", dice Brewington. "Esto se convierte en un entrevero, lo cual no es un término legal. Nos priva de nuestra habilidad de atraer a clero nuevo joven que se irá a otra parte".
En cuanto a la decisión del concilio, Brewington expresó: "Demos gracias que tenemos una iglesia que nos da la oportunidad de que asuntos importantes sean decididos clara y elocuente como lo ha hecho en Concilio Judicial. Es una importante decisión para más de 30,000 clérigos que habrían quedado sin refugio, si se tomaran determinaciones injustas. Para nosotros el punto vital era el asunto de justicia".
El veredicto del Concilio Judicial deja los párrafos 337, 321 y 354 tal como estaban en la Disciplina 2008.
La Disciplina
La decisión investiga lo que se ha dicho sobre la seguridad de nombramiento desde que fue insertada en la Disciplina en 1956, y cita varias decisiones previas del concilio que defendieron dicha seguridad. En la decisión 380, el concilio dijo que "no existe un derecho a nombramiento expresado directamente. Sin embargo, está implícito en las provisiones constitucionales&ellipsis;".
El veredicto también menciona un conflicto en lo dicho en la Disciplina 2012, notando que el párrafo 334 retiene lenguaje similar al que fuera eliminado en el párrafo 337.
El concilio reconoció que, aunque la frase "nombramiento garantizado" no ocurre en la Disciplina, su uso es común para referirse a la seguridad de nombramiento.
Autoridad adicional
En la audiencia oral, el Obispo Alfred W. Gwinn Jr. (jubilado) representó al Concilio de Obispos y argumentó a favor de preservar la legislación de la Conferencia General.
Gwinn argumentó que los deberes episcopales no han cambiado de ninguna forma. "Un obispo recomienda a una persona para una licencia de transición ante la Junta de Ministerio Ordenado. La junta recomienda la licencia al consejo del clero, el cual tiene la última palabra. ¿Cómo es que el obispo ha acumulado más autoridad de la que ya tenía?"
En cuanto a la decisión del concilio, Gwinn dijo que "el concilio abordó el asunto en forma muy estrecha y mencionando un precedente histórico para la seguridad de nombramiento en lo que se dijo en 1956. La iglesia tiene 230 años y trataron de establecer la teoría de que usar 1956 es un precedente histórico en la iglesia".
Además, la itinerancia no tiene que estar ligada a la seguridad de nombramiento, dijo Gwinn. "La itinerancia tiene que ver con el llamado y el compromiso, no con seguridad de nombramiento. Me parece que (el Obispo Francis) Asbury y (Thomas) Coke estarían muy desilusionados de que se conecte la itinerancia con la seguridad de nombramiento".
En cuanto al futuro, Gwinn dijo que las juntas de ministerio ordenado deberían, entonces, centrarse en reclutar "candidatos espléndidos" para el ministerio.
"Los obispos pueden encargarse de la gente cuya evaluación es mala", dijo. "Hay un sistema para disponer de la gente ineficiente, y estamos muy agradecidos de los pastores que se destacan. Pero lo que está matando a la iglesia son los pastores mediocres que no hay forma de removerlos. La eliminación de la seguridad de nombramiento se habría hecho cargo de los pastores mediocres".
*Caldwell es editor de la revista Advocate de la Conferencia de Virginia. Heather Hahn (UMNS) contribuyó a esta noticia. Contacto: Heather Hahn, Nashville, Tenn., (615) 742-5470 ó [email protected].
31 de octubre, 2012 | UmcConnections
Trasfondo
En su última reunión en Tampa, Fla., la Conferencia General aprobó legislación que habría eliminado lo que dice la Disciplina sobre la seguridad de empleo. Dicha legislación también añadía pasos para negar nombramientos a presbíteros y clero asociado. La Comisión para el Estudio del Ministerio había propuesto los cambios como una forma de eliminar a pastores ineficientes.
Se anula legislación de la Conferencia General
Sin embargo, el Concilio Judicial, en su reunión del 24 al 27 de octubre dictaminó que dicha legislación violaba la constitución de la iglesia. La seguridad de nombramiento "ha sido por largo tiempo parte de la tradición de la Iglesia Metodista Unida" y "abolir la seguridad de nombramiento destruiría nuestro plan histórico de superintendencia itinerante", dijeron los nueve miembros de la corte, en su decisión 1226.
La legislación de la Conferencia General violaba las reglas restrictivas tercera y cuarta de la iglesia, las cuales prohíben cambios que destruirían el plan histórico y que elimina el derecho del clero a juicio y apelación. El derecho a un juicio justo es "absoluto" dicen las reglas, lo cual ha sido repetidamente sostenido en veredictos previos.
Itinerancia como piedra angular
Frederick K. Brewington, delegado a la Conferencia General que pidió que el asunto fuese remitido al concilio, argumentó a favor de anular la legislación, durante su audiencia oral delante del concilio.
"La itinerancia es la piedra angular de toda la estructura", dijo Brewington, abogado y miembro de la Conferencia Anual de Nueva York. "Esta acción transfiere el poder de las conferencias anuales a los obispos. Ya no habría necesidad de acusar a un presbítero de algo, sólo basta no nombrarlo otra vez&ellipsis;".
"Los presbíteros hacen un contrato, un pacto, de servir donde el obispo los envíe", dice Brewington. "Esto se convierte en un entrevero, lo cual no es un término legal. Nos priva de nuestra habilidad de atraer a clero nuevo joven que se irá a otra parte".
En cuanto a la decisión del concilio, Brewington expresó: "Demos gracias que tenemos una iglesia que nos da la oportunidad de que asuntos importantes sean decididos clara y elocuente como lo ha hecho en Concilio Judicial. Es una importante decisión para más de 30,000 clérigos que habrían quedado sin refugio, si se tomaran determinaciones injustas. Para nosotros el punto vital era el asunto de justicia".
El veredicto del Concilio Judicial deja los párrafos 337, 321 y 354 tal como estaban en la Disciplina 2008.
La Disciplina
La decisión investiga lo que se ha dicho sobre la seguridad de nombramiento desde que fue insertada en la Disciplina en 1956, y cita varias decisiones previas del concilio que defendieron dicha seguridad. En la decisión 380, el concilio dijo que "no existe un derecho a nombramiento expresado directamente. Sin embargo, está implícito en las provisiones constitucionales&ellipsis;".
El veredicto también menciona un conflicto en lo dicho en la Disciplina 2012, notando que el párrafo 334 retiene lenguaje similar al que fuera eliminado en el párrafo 337.
El concilio reconoció que, aunque la frase "nombramiento garantizado" no ocurre en la Disciplina, su uso es común para referirse a la seguridad de nombramiento.
Autoridad adicional
En la audiencia oral, el Obispo Alfred W. Gwinn Jr. (jubilado) representó al Concilio de Obispos y argumentó a favor de preservar la legislación de la Conferencia General.
Gwinn argumentó que los deberes episcopales no han cambiado de ninguna forma. "Un obispo recomienda a una persona para una licencia de transición ante la Junta de Ministerio Ordenado. La junta recomienda la licencia al consejo del clero, el cual tiene la última palabra. ¿Cómo es que el obispo ha acumulado más autoridad de la que ya tenía?"
En cuanto a la decisión del concilio, Gwinn dijo que "el concilio abordó el asunto en forma muy estrecha y mencionando un precedente histórico para la seguridad de nombramiento en lo que se dijo en 1956. La iglesia tiene 230 años y trataron de establecer la teoría de que usar 1956 es un precedente histórico en la iglesia".
Además, la itinerancia no tiene que estar ligada a la seguridad de nombramiento, dijo Gwinn. "La itinerancia tiene que ver con el llamado y el compromiso, no con seguridad de nombramiento. Me parece que (el Obispo Francis) Asbury y (Thomas) Coke estarían muy desilusionados de que se conecte la itinerancia con la seguridad de nombramiento".
En cuanto al futuro, Gwinn dijo que las juntas de ministerio ordenado deberían, entonces, centrarse en reclutar "candidatos espléndidos" para el ministerio.
"Los obispos pueden encargarse de la gente cuya evaluación es mala", dijo. "Hay un sistema para disponer de la gente ineficiente, y estamos muy agradecidos de los pastores que se destacan. Pero lo que está matando a la iglesia son los pastores mediocres que no hay forma de removerlos. La eliminación de la seguridad de nombramiento se habría hecho cargo de los pastores mediocres".
*Caldwell es editor de la revista Advocate de la Conferencia de Virginia. Heather Hahn (UMNS) contribuyó a esta noticia. Contacto: Heather Hahn, Nashville, Tenn., (615) 742-5470 ó [email protected].