Concilio judicial anula Plan IMU


Concilio Judicial 2008-20012 posan para una foto en la Conferencia General 2012, Tampa, Fla. Sentados, desde la izquierda: Belton Joyner, Jon R. Gray, Susan Henry-Crowe, y Kathi Austin Mahle. Parados: Ruben T. Reyes, Dennis Blackwell, Beth Capen, William B. Lawrence y Angela Brown. Foto UMNS por Kathleen Barry.

7 de mayo, 2012 | Noticias UMMS
 

El 4 de mayo, último día de la Conferencia General 2012, el Concilio Judicial declaró inconstitucional el nuevo Plan IMU negociado el 2 de mayo.

El fallo fue unánime de parte de los 9 miembros del cuerpo judicial.

“Según la constitución, la creación y establecimiento de las juntas y agencias de la iglesia general, el arreglo de sus estructuras, la determinación de sus funciones, deberes y responsabilidades, y el establecimiento de las prioridades de la iglesia con funciones legislativas de la sola Conferencia General”, dice el fallo no. 1210. “Estas funciones legislativas no pueden ser delegadas”.

El establecimiento de un Concilio General de Estrategia y Supervisión del Plan IMU no satisface los requerimientos constitucionales porque se entromete en la autoridad constitucional entregada al Concilio de Obispos para la supervisión general de la denominación, agrega el Concilio Judicial, y “mezcla” el rol de los obispos y el del propuesto Concilio General de Estrategia y Supervisión.

El Plan IMU “crea una autoridad superpuesta para la cual no existe autorización constitucional”, afirma el veredicto.

Además, el Plan IMU “delega inconstitucionalmente” la autoridad de la Conferencia General para distribuir fondos para el Concilio General de Estrategia y Supervisión.

“Aunque la adopción del Plan IMU por parte de la Conferencia General ocurrió a través de un curso atormentado y fuera de los procesos legislativos establecidos, no estamos evaluando estos procesos. Nuestra evaluación sólo se limita a su constitucionalidad”.

“Hemos analizado el plan para determinar si una parte, porción o todo el Plan IMU puede ser salvado, y hemos concluido que no puede”.

Bajo la constitución, la Conferencia General sólo puede delegar el trabajo de promoción y administración a las juntas y agencias que crea, dijo el Concilio Judicial.

“Tales juntas y agencias, que la Conferencia General establece bajo su autoridad constitucional, no pueden determinar las políticas de la iglesia, ni determinar sus propias funciones, a excepción de acciones consistentes con acciones que la Conferencia General ya haya tomado”.

 

*Linda Bloom es periodista de multi-media para el Servicio de Noticias Metodista Unido.

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