Concilio Judicial permite presentación de propuestas en la Conferencia General Especial 2019

25 de mayo de 2018 | EVANSTON, Ill. (UMNS)

El máximo tribunal de la Iglesia Metodista Unida (IMU) ha dictaminado que otras peticiones, además de la legislación del Consejo de Obispos, podrán ser presentadas en la Conferencia General Especial de 2019.

Cualquier organización, miembro del clero y del laicado, podrá presentar peticiones y propuestas durante las sesiones de la Conferencia General Especial 2019, la cual estará centrada a decidir sobre el debate que se ha mantenido por décadas sobre la homosexualidad. Esas peticiones deberán estar "en armonía con el propósito establecido en la convocatoria" para la sesión especial, dijo el Concilio Judicial de la IMU en su Decisión No. 1360.

En su análisis, el tribunal citó el párrafo 14 de la constitución de la iglesia al declarar que "se permiten peticiones que estén en armonía con cualquier asunto que pueda proponerse en el Informe de los/as Obispos/as". La decisión fue publicada el 25 de mayo en el sitio web del Concilio Judicial, después de la conclusión de su ultima reunión llevada a cabo en el Hotel Hilton Orrington.

El Concilio de Obispos/as, había solicitado una sentencia declaratoria, sobre si las peticiones incompatibles con el informe de los/as obispos/as podrían ser consideradas en la Conferencia General Especial, programada entre los días 23 y 26 de febrero de 2019 en la de San Luis, estado de Missouri. La Conferencia General es el máximo órgano legislativo de La IMU.

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El magistrado suplente del Concilio Judicial, Warren Plowden (derecha), interroga al Rev. Keith Boyette en una audiencia oral el 22 de mayo, durante la sesión especial del concilio en Evanston, estado de Illinois. Foto: Kathleen Barry, SMUN.

Aunque los/as obispos/as han hablado sobre las líneas generales del informe, aún no se han hecho públicos los detalles. El Concilio Judicial celebró una audiencia oral el 22 de mayo, para tratar la solicitud antes de comenzar sus deliberaciones sobre una decisión declaratoria. El propósito de la convocatoria para la sesión especial de la Conferencia General "se limita a recibir y actuar sobre un informe del Concilio de Obispos/as, basado en las recomendaciones de la Comisión “El Camino a Seguir", señaló el Concilio Judicial en su fallo.

"Es obligación de la Conferencia General determinar, en primera instancia, a través de sus comités, oficiales y presidentes, actuando de conformidad con La Disciplina, las reglas y procedimientos de la Conferencia General, si tal petición está 'en armonía con la convocatoria", reza el fallo oficial.

“Los asuntos que se consideren "en armonía", no serán recibido y discutidos a menos que sean aprobados por el voto de dos tercios de la Conferencia General”, dijo el Concilio Judicial.

Establecida después de la Conferencia General de 2016, para poner el pausa el debate abierto sobre la posible división de la denominación en torno a las diferencias sobre el tema de la sexualidad humana, la Comisión “El Camino a Seguir” terminó su trabajo este año.

El Concilio de Obispos/as dijo que estaba compartiendo el trabajo de la comisión, que se llevó a cabo en reuniones privadas, y recomendó el “Plan de la Iglesia Única”, para la acción legislativa que deberá tomar la Conferencia General Especial. Ese plan flexibilizaría las restricciones actuales sobre los matrimonios igualitarios (entre personas del mismo sexo) y la ordenación de candidatos/as homosexuales a nivel conferencial y local. El concilio también proporcionará materiales complementarios sobre las otras dos opciones: el Plan Tradicionalista y el Plan de la Conferencia Conexional.

En una nota final adjunta a la sección de "declaración de hechos" de la decisión, el tribunal citó la Decisión 424 del Concilio Judicial al plantear el cuestionamiento de "si una comisión especial creada por la Conferencia General puede informar a un organismo que no sea dicha conferencia”.

"Específicamente, ¿la Comisión ‘El Camino a Seguir’ debe reportar a la Conferencia General o al Concilio de Obispos/as?; y por otra parte, ¿podrá presentar sus conclusiones e informar a la Conferencia General a través del concilio?"

El texto de "Una oferta para El Camino de Seguir", aprobado por la Conferencia General de 2016, "sugiere firmemente" que el trabajo de la comisión fue la única justificación para convocar una sesión especial de la Conferencia General, dice la nota final.

En el análisis de su decisión de permitir otras peticiones, el Concilio Judicial citó el Párrafo 507 del Libro de Disciplina, la constitución de la denominación, que permite que las organizaciones, el clero y el laicado puedan presentar propuestas a la Conferencia General "si cumplen con los criterios establecidos en ella". No hay distinción "si tales peticiones son para una sesión regular o especial de la Conferencia General", dijo el tribunal.

El análisis también señaló que el Párrafo 14 de la constitución de la iglesia no restringe la presentación de peticiones en una sesión especial "siempre que el asunto propuesto para ser considerado en dicha petición, esté en armonía con el propósito establecido en la convocatoria". Por lo tanto, se permiten peticiones que estén en armonía con cualquier asunto que pueda proponerse en el Informe de los/as Obispos/as".

En una opinión que estuvo parcialmente de acuerdo, Beth Capen, miembro laico del Concilio Judicial, escribió que si bien estaba de acuerdo con sus colegas "en algunos puntos", creía que la Conferencia General de 2019 no debería recibir otras peticiones "porque su propósito se limita al informe que emana del trabajo de la Comisión ‘El Camino a Seguir’".

* Bloom es editora asistente del Servicio Metodista Unido de Noticias. Puede contactarle en el 615-742-5470 o al [email protected].

** El Rev. Gustavo Vasquez es el Director del Servicio Metodistas Unido de Noticias para la comunidad hispano-latina. Puede contactarle al (615)742-5111 o por el [email protected]

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